SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.9.
II.9. Se tiene informe 1414/2018 de 27 de junio, dirigido por el Encargado del “P.A.D. vía el Responsable de Sistemas y P.A.D. a la Directora de Mercados y Comercio en Vías Públicas todos del GAM de La Paz, donde refiere que con el fin de contar con una base de datos de los comerciantes en vías públicas se obtuvo el SIGAE, que comenzó con una etapa de censo y realizándose la verificación de dicho sistema, del cual se tiene que ‘José L. Mamani Ojeda’ no se encuentra registrado, presumiendo que este no fue encontrado activando algún puesto de venta en el censo realizado por la empresa consultora” (sic). El 2007, se realizó al regularización de puestos de venta rezagados y no registrados dentro de dicho sistema, donde se verificó que Álvaro Rodrigo Fuentes Fabiani cuenta con un registro en el sistema habilitado mediante CITE DMCVP/C.V. 138/07 (fs. 107 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la defensa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR