SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo con los siguientes términos: a) Los comités electorales se constituyen en máxima autoridad dentro del proceso electoral b) El único recurso existente para la impugnación de un acto que nace del Honorable Consejo Universitario es el de reconsideración, mismo que fue interpuesto contra la Resolución 229/2017 -que determinó dejar sin efecto las elecciones para Director de carrera de Contaduría Pública- dentro del plazo establecido por el “reglamento”, impugnación que fue respondida a través de un acta donde se señaló que no puede ser considerado dicho recurso porque no se obtuvo la aprobación del 75% de los miembros presentes del citado Consejo, cuando lo que corresponde es una respuesta mediante una resolución motivada en el marco del debido proceso, aspecto que importa una lesión a su derecho a la petición; y, c) Se debe tener presente que el Consejo Universitario de la UPEA no cuenta con atribución para dejar sin efecto las elecciones “…para que pueda dejar sin efecto las elecciones hay una regla de derecho administrativo señor juez, todo lo que no está prohibido está permitido pero esta regla es únicamente para el administrado, para el derecho administrativo o ciudadano para la administración la regla es absolutamente contraria todo lo que no está específicamente permitido reglas de la competencia está absolutamente prohibido...” (sic).
Con el uso del derecho a la réplica refirió que es falso que hubiera omitido la inmediatez, aclarando que también cumplió con la subsidiariedad en el entendido que se tiene que tomar en cuenta el “hecho continuo”. En relación a que hubiera convalidado el acto al participar de la nueva elección realizada en la carrera de Contaduría Pública de la UPEA refirió que “…lo sepa es un argumento sugestivo la semana anterior parece que tenido un acto electoral donde no hay ganadores punto uno tienen una segunda vuelta punto dos es decir a nadie le van afectar…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo