SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos políticos, al debido proceso, al ejercicio de la función pública y a la petición, señalando que habiendo presentado recurso de reconsideración contra la Resolución 229/2017 -que dejó sin efecto las elecciones de la Carrera de Contaduría Pública de la UPEA-, el Honorable Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, no emitió respuesta a través de una “…RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO…” (sic), al contrario y sin permitirle ser oído en dicha instancia, se limitó a ponerle en conocimiento el acta de sesión ordinaria de 23 de enero de 2018, documento en el cual consta la determinación asumida respecto a que no se considerará la reconsideración que planteó, al no haberse obtenido el 75% de votación de los miembros del Consejo Universitario de la señalada casa superior de estudios para tratar la referida impugnación.
El Honorable Consejo Universitario de la UPEA, mediante Resolución 229/2017, determinó dejar sin efecto las elecciones para Director (a) de la carrera de Contaduría Pública de la precitada casa superior de estudios, instruyendo a la MAE realizar una auditoría jurídica por la instancia correspondiente, como también la remisión de antecedentes de los miembros del Comité Electoral a la comisión Sumarial de Procesos de dicha entidad pública por la inobservancia de funciones establecidas en el Estatuto Orgánico, Reglamento de elecciones para autoridades de la indicada Universidad y la Resolución 184/2016 del Honorable Consejo Universitario, autorizando al Decano del Área de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, convocar a la asamblea general docente estudiantil, para la elección del director interino con el argumento de que se incumplió la Resolución “186/2016”. Ante esa situación el ahora peticionante de tutela por nota presentada el 5 de diciembre de 2017, ante el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, planteó recurso de reconsideración contra la Resolución 229/2017, solicitando le posesionen como Director de la Carrera de Contaduría Pública de la señalada casa superior de estudios, con el argumento de que ni el Estatuto Orgánico de esa Universidad ni el Reglamento del Consejo Universitario le dan facultad a dicho Órgano para “rechazar” al ganador de la justa electoral. Impugnación que mereció como “respuesta” la decisión asumida en la sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario de esa entidad de 23 de enero de 2018, sentada en acta de la misma fecha, documento en el cual se indica que no se considerará la solicitud de reconsideración por falta de quórum. Establecidos los antecedentes procesales y del contenido de la demanda constitucional que nos ocupa, se tiene que el hoy accionante interpuso la presente acción de defensa ante la ausencia de respuesta, a decir del mismo, mediante una “…RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO…” (sic), dado que únicamente se le hizo entrega del Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de la UPEA de 23 del mismo mes y año, donde no se habría resuelto su recurso por no haber alcanzado el 75% de votación de los miembros. Acto, que considera vulneró sus derechos políticos, al debido proceso, al ejercicio de la función pública y a la petición, en razón a que el mismo no importa una contestación al recurso de reconsideración planteado contra la Resolución 229/2017 -que resolvió dejar sin efecto las elecciones para Director de carrera de Contaduría Pública de la precitada casa superior de estudios-.
De ese contexto y considerando que el presente mecanismo de defensa tiene por finalidad la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales que fueren conculcados a consecuencia de actos u omisiones en que incurrieren servidores públicos o personas particulares; la protección que brinda se encuentra supeditada a que quien pretenda la tutela constitucional demuestre a la justicia constitucional cómo fueron vulnerados sus derechos, mediante qué actos u omisiones que impliquen lesión a los mismos; además, de exponer con precisión el amparo que solicita. En el presente caso, el impetrante de tutela a momento de presentar la acción de amparo constitucional, si bien hizo una relación de hechos, señalando que por Resolución 005/2017, emitida por el Comité Electoral de la carrera de Contaduría Pública de la UPEA se le declaró ganador de la justa electoral, ante la impugnación de la otra candidata de dicho proceso electoral, se dictó la Resolución 006/2017, confirmando la Resolución 005/2017 de proclamación; y, posteriormente el Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios mediante Resolución 229/2017, resolvió dejar sin efecto las elecciones, motivo por el que presentó recurso de reconsideración, que no obtuvo respuesta alguna más que la entrega del acta de la sesión ordinaria del Consejo Universitario de 23 de enero de 2018, donde no se trató su recurso por no haberse alcanzado el 75% de votación. En dicho memorial, también identificó como vulnerados los derechos políticos, al debido proceso, al ejercicio de la función pública y a la petición; y, en su petitorio solicitó se ordene al Consejo Universitario de la UPEA, le ministre posesión en el cargo de Director de la carrera de Contaduría Pública de dicha casa superior de estudios. Sin embargo, no fijó con precisión cuál la relación entre los hechos que dieron lugar a la interposición de la acción de amparo constitucional y los derechos que denuncia como lesionados, así como tampoco estableció vinculación entre estos dos elementos y el petitorio en el cual pretende que este Tribunal ordene al Consejo Universitario de la señalada entidad le ministre posesión en el cargo de Director de la carrera de Contaduría Pública, como si el Tribunal Constitucional Plurinacional fuere una instancia donde se definan derechos, desconociendo que la protección que brinda este medio de defensa está dirigido a resguardar derechos consolidados que fueren vulnerados o estuvieron siendo amenazados de serlo.
En otros términos, no obstante a que el peticionante de tutela reclama la falta de una “Resolución” del Consejo Universitario de la UPEA que responda al recurso de reconsideración planteado contra la Resolución 229/2017 -que resolvió dejar sin efecto las elecciones para Director de la carrera de Contaduría Pública-; empero, solicitó a la justicia constitucional ordene a dicha instancia universitaria le ministre posesión en el cargo de Director de la señalada carrera, como si la justicia constitucional fuera una instancia administrativa superior al referido Consejo Universitario, lo que resulta inaceptable dado que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene como misión resguardar derechos que se encuentren consolidados y no definirlos. Ante la falta de correspondencia del petitorio con los hechos y derechos desarrollados en el memorial de acción de amparo constitucional por el accionante, corresponde denegar la tutela solicitada, por cuanto: “…los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión, por cuanto se constituye en aquello que el accionante busca, quiere o pretende sea satisfecho, por lo mismo debe ser expuesto de forma clara y precisa, de manera tal que no existan dudas ni confusiones respecto de lo que el nombrado aspira a través de la presente acción de defensa; por cuanto será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma un Juez o Tribunal de garantías sobre un caso concreto, es decir, denegar o conceder lo pedido, toda vez que la autoridad judicial está obligada a otorgar solamente lo que se ha solicitado, ni más ni menos; siendo por ello entonces de vital importancia, la correspondencia que debe existir entre los hechos, derecho y petitorio, porque de lo contrario, no podría disponerse algo que no responde a los hechos que motivaron la acción; de ahí que, si bien el incumplimiento de la vinculatoriedad entre los elementos señalados, no constituye requisito de admisibilidad para la presente acción tutelar y que inclusive puede ser subsanado en audiencia de acción de amparo constitucional; sin embargo, la coherencia entre ellos, determinará el resultado de la misma, en resguardo además, del derecho a la defensa de la parte demandada y los intereses de terceros, quienes podrán conocer a cabalidad los hechos y derechos de cuya vulneración se les acusa, para asumir adecuada defensa” (SCP 0392/2018-S1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo