SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Sin especificar en el Acta de audiencia, “PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO…” (sic), señaló que: a) El peticionante de tutela no toma en cuenta lo prescrito en el art. 236.3 de la CPE, que establece que no podrán ejercer la función pública aquellas personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) En el presente caso el prenombrado tiene parentesco en segundo grado colateral consanguíneo con un funcionario público de la UPEA, hecho que valoró el Consejo Universitario de la citada casa superior de estudios al momento de dejar sin efecto las elecciones para Director de la carrera de Contaduría Pública tal como establece el art. “24”; y, c) “…Es evidente que ya se ha llevado las elecciones y el señor ha participado de las elecciones por lo tanto ha convalidado este acto y estaríamos vulnerando y pisoteando el principio de autonomía…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo