SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.8.
II.8. Mediante Nota presentada el 5 de diciembre de 2017, por el ahora peticionante de tutela ante el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, el prenombrado planteó recurso de reconsideración contra la Resolución 229/2017, solicitando le posesionen como Director de la carrera de Contaduría Pública, con el argumento que el Estatuto Orgánico de la referida casa superior de estudios ni el Reglamento del Honorable Consejo Universitario le dan la facultan a dicho órgano para rechazar al ganador de la justa electoral, máxime si se toma en cuenta la Opinión Jurídica “DAJ 0273/2017”, emitida por la Dirección Jurídica de la UPEA refiere que el “…RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN MERITO A QUE La Resolución HCU 229/2017 ES TOTALMENTE CONTRARIA AL ESTATUTO Y EL REGLEMENTO DE ELECCIÓN PORQUE NO TIENE ATRIBUCION NI COMPETENCIA PARA RECHAZAR EL TRABAJO REALIZADO POR EL COMITÉ ELECTORAL…” (sic [fs. 37 a 38]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo