SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que, dentro del proceso electoral para elegir al Director de la carrera Contaduría Pública de la UPEA el Comité Electoral conformado al efecto, emitió la Resolución 005/2017, que en su parte resolutiva declaró ganador de la justa electoral al frente NIA-100% representado por el ahora peticionante de tutela, con un 51.67% de la votación frente a un 48.33% obtenido por el frente CIF-A representada por Zenobia Yujra Segales (Conclusión II.2) que fue impugnada por la prenombrada señalando que el hoy accionante tiene incompatibilidad para asumir el referido cargo por parentesco con un funcionario de la señalada casa superior de estudios. Mediante Resolución 006/2017, el Comité Electoral de la carrera de Contaduría Pública de la referida casa superior de estudios confirmó la Resolución 005/2017, sosteniendo que no tiene competencia para conocer la denuncia de nepotismo presentada por Zenobia Yujra Segales contra el hoy impetrante de tutela, resaltando que la prenombrada tenía la vía expedita para impugnar cualquier candidatura al momento de la publicación de los candidatos habilitados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo