Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.9.
II.9. A través de la nota presentada el 18 de diciembre de 2017, el comité electoral de la carrera de Contaduría Pública formuló recurso de reconsideración a la Resolución “229/2017”, sosteniendo que según normativa vigente el Honorable Consejo Universitario de la UPEA no tiene atribución para rechazar el “…INFORME DEL COMITE ELECTORAL…” (sic [fs. 39 a 40]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo