SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Informe Legal 340/2017 de 25 de octubre, elaborado por el Asesor Jurídico de la UPEA, dirigida al Presidente docente y estudiantil del Consejo Universitario de la precitada Universidad, se respondió a la nota interna HCU. 507/2017 de 23 del señalado mes, en relación a la “…SOLICITUD DE POSESION DE DIRECTOR DE LA CARRERA DE CONTADURIA PÚBLICA…” (sic), documento en el cual se señala que una vez cerradas las respectivas mesas de sufragio se determinó como ganador al ahora peticionante de tutela y que según al Estatuto Orgánico de la referida casa superior de estudios y el reglamento de elecciones para autoridades universitarias, establecidas y aprobadas por el Segundo Congreso Ordinario de dicha Universidad, se cumplió con todas la formalidades establecidas al efecto. En cuanto al recurso de impugnación formulado por Zenobia Yujra Segales en su condición de candidata a la Dirección de la referida carrera, se refirió que la prenombrada argumentó una serie de antecedentes que supuestamente se habrían producido en el periodo de las justas electorales; empero, sin adjuntar prueba de la que se pueda hacer valer, recomendando que el “Comité Electoral” debe adecuar la respuesta al recurso de impugnación a través de una resolución debidamente fundamentada (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo