SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución AC-8-2018 de 13 de septiembre, cursante de fs. 211 a 218, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) Las elecciones de la carrera de Contaduría Pública de la UPEA, se llevaron de manera legal conforme a la convocatoria lanzada por el Comité Electoral, previa resolución el Honorable Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, que conformó dicho Comité; 2) La convocatoria donde se señala los requisitos no consigna “…el no tener parentesco de la universidad pública del El Alto…” (sic); 3) Los resultados de la justas electorales que refleja que el accionante habría sido vencedor con 1005 votos que fueron aprobados por la Dirección Jurídica con los informes legales correspondientes; 4) Lo prescrito en el art. 236 de la CPE -prohibición para el ejercicio de la función pública-, en relación al grado de parentesco está referido a funcionarios que forman parte de la carrera administrativa, mas no para aquellas personas que desempeñan cargos electos;
5) No se presentó documentación alguna del pariente del impetrante de tutela que trabajaría en la Universidad; vale decir, no existe una identificación plena para fines de la presente resolución; 6) En cuanto a la “subsidiariedad” no existe constancia de cuando se habría “notificado” al hoy peticionante de tutela para que se pueda considerar los seis meses en relación a la presentación de la acción de amparo constitucional; 7) Se debe tener presente que se tiene dos casos excepcionales “…aplicándose el parágrafo segundo numeral cuando dice que dicha acción será viable cuando la acción pueda resultar tardía…” (sic); y, 8) Debe tenerse en cuenta lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “…689/2013, 22/27, 761 del año 2013, 2/2012…” (sic) que señala que las resoluciones deben ser fundamentadas y motivadas tanto en primera como en segunda instancia.