SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.7.
II.7. Por Resolución 229/2017 de 14 de noviembre, el Consejo Universitario de la UPEA, resolvió rechazar el informe del Comité Electoral por ende dejar sin efecto las elecciones para Director (a) de la carrera de Contaduría Pública de la precitada casa superior de estudios, instruyendo a la MAE realizar una auditoria jurídica por la instancia correspondiente como también la remisión de antecedentes a la Comisión Sumarial de Procesos, por la inobservancia de las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico, el Reglamento de Elecciones para Autoridades y la Resolución 186/2016 del Honorable Consejo Universitario, autorizando al Decano del Área de Ciencias Económicas Financieras y Administrativas, convocar a la asamblea general docente estudiantil para la elección de Director interino, con el argumento de que se incumplió la Resolución 186/2016 del Honorable Consejo Universitario (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo