SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.6.
II.6. A través del Informe Legal 359/2017 de 13 de noviembre, elaborado por el Asesor Jurídico de la UPEA, dirigida a presidencia del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, se atendió a la nota HCU 507/2017, respecto a la “…SOLICITUD DE POSESIÓN DE DIRECTOR DE LA CARRERA DE CONTADURIA PUBLICA” (sic), documento que en su parte conclusiva señala que se llevó a cabo los comicios electorales el 13 de octubre de 2017, por el Comité Electoral elegido para esa única “instancia” en cuyo proceso se emitió la Resolución 005/2017, resolviendo declarar ganador al accionante. Refiere también que existe normativa como la Resolución 186/2016 de 4 de noviembre, que en su artículo Único dispone “…Aprobar el requisito de no tener parentesco consanguíneo, conforme el Art. 13 del Reglamento del Personal Administrativo, para la elección de Autoridades Universitarias en la Universidad Pública de El Alto” (sic); empero, esa disposición no se incorporó al art. 22 del Reglamento de Elecciones para autoridades, recomendando ministrar posesión al ahora impetrante de tutela (fs. 22 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo