Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
COMITÉ ELECTORAL
Los terceros interesados “COMITÉ ELECTORAL” en audiencia refirieron que, como Comité electoral, recibieron las órdenes del Consejo Universitario de la UPEA con la Resolución “157 2017” donde se aprueban los diecinueve requisitos y no se hace ninguna observación respecto a una previa resolución que cuestiona la situación del parentesco para los postulantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo