Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.5.
II.5. Por Resolución 006/2017 de 27 de octubre, el Comité Electoral de la Carrera de Contaduría Pública de la UPEA, confirmó la “…RESOLUCIÓN DE PROCLAMACIÓN 005/2017 DE FECHA 14 DE OCTUBRE…” (sic) argumentando que esa instancia no tiene jurisdicción ni competencia para atender la denuncia -nepotismo- presentada por Zenobia Yujra Segales en su condición de candidata para la Dirección de la carrera de Contaduría Pública, máxime si la prenombrada tenía la vía expedita para impugnar cualquier candidatura al ver las publicaciones de los candidatos habilitados (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- PARTE ACCIONADA APODERADO DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
- COMITÉ ELECTORAL
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- RESOLUCION FUNDADA EN DERECHO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo