SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aprobada la conformación del comité electoral con la respectiva participación docente–estudiantil, se emitió la convocatoria a elecciones para la carrera referida, gestión 2017-2019, presentándose al proceso electoral los frentes NIA-100% representado por su persona y el frente CIF-A, representada por Zenobia Yujra Segales.

Llevado a cabo el proceso electoral el 13 de octubre de 2017, dando como resultado la victoria de NIA-100% con un 51.67% convirtiéndolo en triunfador de la justa electoral emitiéndose la Resolución 005/2017 de 16 del referido mes, que establece los resultados obtenidos por ambos frentes, ante lo cual Zenobia Yujra Segales puso en conocimiento la existencia de la Resolución “…186/2016, que establece el requisito de no parentesco para la elección de autoridades universitarias” (sic).

La Dirección Jurídica de la UPEA emitió el Informe 340/2017 de 25 de octubre; por el que, recomendó al Comité Electoral adecuar la respuesta aclarando todos los puntos en relación a la nota de impugnación presentada por Zenobia Yujra Segales, que dio lugar a la emisión de la Resolución 006/2017 del mismo mes; por el cual, el señalado Comité Electoral en su parte resolutiva confirmó la Resolución 005/2017. En ese escenario la “…Dirección Pública de El Alto…” (sic) en respuesta a la solicitud realizada por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, emitió “…el correspondiente informe…” (sic), que recomendó ministrarle posesión como Director de la carrera de Contaduría Pública; sin embargo, apartándose de dicha sugerencia el mencionado órgano colegiado dictó la Resolución 229/2017 de 14 de noviembre, determinando dejar sin efecto la elección para director “…por no cumplir con sus funciones establecidas en el Estatuto Orgánico el Reglamento de Elecciones para autoridades y el incumplimiento de la Resolución 184/2016 del HCU…” (sic), con la remisión de antecedentes a la comisión sumarial de los miembros del Comité Electoral por no cumplir con sus funciones establecidas en el “Estatuto Orgánico”.

El 4 de diciembre de 2017 el hoy impetrante de tutela, planteó recurso de reconsideración contra la Resolución 229/2017, solicitando se le posesione como Director de la carrera de Contaduría Pública de la UPEA argumentando que el Consejo Universitario de dicha Universidad no tiene atribución ni competencia para rechazar el trabajo realizado por el Comité Electoral y porque existen resoluciones e informes jurídicos que aprueban el proceso de elección.

El 12 de diciembre de 2017, el Comité Electoral formuló recurso de reconsideración a la Resolución 229/2017, solicitando se posesione al Director de la carrera de Contaduría Pública “…por existir norma estatutaria, reglamentarias resoluciones e informe jurídico…” (sic) y porque el Honorable Consejo Universitario de la UPEA, no tiene atribución para solicitar el informe del “Comité Electoral”.

Las precitadas solicitudes de reconsideración descritas en párrafos que anteceden -presentadas tanto por el peticionante de tutela como por el Comité Electoral-, fueron rechazadas por el Honorable Consejo Universitario de la UPEA sin la emisión de una resolución, sino únicamente a través de un “acta” donde se establece la imposibilidad de tratamiento de las impugnaciones por no contar con el respaldo del 75% de los miembros del citado Consejo, aspecto que devela la vulneración de sus derechos políticos, al ejercicio de la función pública y a la petición, máxime si se toma en cuenta que “…directamente con nulidad de un proceso electoral sin haber sido oído” (sic).