SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
Lee Byung-Doo representado por Walter Sebastián Eguez Jelski y Edson Castro Solíz, mediante Informe escrito cursante de fs. 151 a 154, indicó: 1) La acción es improcedente en el fondo, ya que el accionante hace una descripción de los antecedentes, transcribe resoluciones y fundamentos de su querella, interpreta y efectúe un análisis de cada una de las conductas penales y sus elementos constitutivos, sin que el Tribunal de garantías pueda ingresar a analizar la existencia de las conductas típicas y antijurídicas, aspecto al que se suma que no hizo referencia a si los fundamentos del recurso de apelación del cual reclama, fueron respondidos y en qué consisten los agravios; por lo que, no existe vulneración entre el Auto de Vista 27 y el memorial del recurso de apelación presentado, al haberse resuelto cada una de las observaciones realizadas con la debida fundamentación, las que si bien no son de conveniencia de la parte accionante no implica que sean ilegales, incorrectas o insuficientes; y, 2) Realiza un análisis descriptivo y jurídico de cada uno de los delitos acusados que fueron desestimados en primera instancia; advirtiéndose que el Auto de Vista cuestionado se refiere a la primera Resolución -18 de 27 de enero de 2017-, emitida en circunstancias distintas y que resolvió una excepción de incompetencia en razón a la materia, que sin ingresar al fondo fue rechazada al tener la víctima derecho a que se investigue, por el contrario, el Auto de Vista 27, confirmó de forma fundamentada y motivada la Resolución de Rechazo de denuncia por inexistencia de delitos, sustentando cada uno de los puntos reclamados.
Hang Seong Min, Jae Deok Joh, Chang Ju Jeong, Frederic Maitre y Omar Plata en calidad de terceros interesados por representar a SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A., no presentaron acudieron a la audiencia de la presente acción de defensa ni presentaron informe alguno, pese a su legal notificación cursante de fs. 132 a 133.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizaran los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; y, 2) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer argumento
- i)
- segundo argumento
- tercer argumento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)