Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Ante la excepción de incompetencia en razón a la materia presentada por Lee Byung-Doo, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Auto interlocutorio 38/2016 de 12 de septiembre, la declaró improbada, en consecuencia competente para continuar conociendo la tramitación del proceso penal, disponiendo que el Ministerio Público continúe con la investigación (fs. 79 a 82). Apelada dicha Resolución, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 18 de 27 de enero de 2017, declaró inadmisible e improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 38/2016 (fs. 83 a 88).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer argumento
- i)
- segundo argumento
- tercer argumento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)