SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.5.
II.5. Ante la Imputación Formal presentada el 22 de junio de 2017 (fs. 68 a 76 vta.), Lee Byung-Doo formuló acción de amparo constitucional, siendo admitida por Auto de 28 de junio de 2017, determinándose como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Resolución Fiscal FLM OR 275/17, fijándose audiencia para el 6 de julio de 2017 (fs. 77 a 78). De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, el Juez de garantías, por Auto de 21 de julio de 2017, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia y dispuso el “rechazo in límine” de la acción y se excusó de su conocimiento, pasando el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que por Auto de 25 de julio de 2017, dispuso elevar en consulta la excusa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2017, el Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal devolvió el expediente al citado Juzgado, “…a objeto de que conozca y resuelva el fondo de la Acción de Amparo Constitucional y emita la sentencia respectiva”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer argumento
- i)
- segundo argumento
- tercer argumento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)