SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

II.5.

II.5.    Ante la Imputación Formal presentada el 22 de junio de 2017 (fs. 68 a 76 vta.), Lee Byung-Doo formuló acción de amparo constitucional, siendo admitida por Auto de 28 de junio de 2017, determinándose como medida cautelar la suspensión de la ejecución de la Resolución Fiscal                       FLM OR 275/17, fijándose audiencia para el 6 de julio de 2017 (fs. 77 a 78). De acuerdo al Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, el Juez de garantías, por Auto de 21 de julio de 2017, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia y dispuso el “rechazo in límine” de la acción y se excusó de su conocimiento, pasando el expediente al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, que por Auto de 25 de julio de 2017, dispuso elevar en consulta la excusa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que por Decreto Constitucional de 3 de agosto de 2017, el Presidente de la Comisión de Admisión de este Tribunal devolvió el expediente al citado Juzgado, “…a objeto de que conozca y resuelva el fondo de la Acción de Amparo Constitucional y emita la sentencia respectiva”.