SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018, cursante de fs. 155 a 158, denegó la tutela solicitada, alegando lo siguiente: 1) Las resoluciones ejecutoriadas de 12 de septiembre de 2016 y 27 de enero de 2017, al rechazar la excepción de incompetencia, en su momento produjeron efectos legales, ya que como producto de ellas se continuó con la fase investigativa, hasta el pronunciamiento de la Resolución Fiscal de 31 de octubre de 2016, emitida por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Primera; por lo que, no pueden causar efecto en otro momento procesal y dentro de los alcances de la conversión de acciones solicitada y autorizada, sin que el Juez de Sentencia Penal Noveno deba permanecer reatado a resoluciones que cumplieron su finalidad; por ello, al haber pronunciado el Auto de Vista 39, actuó dentro del marco de su competencia y con la facultad establecida por el art. 376 del CPP; 2) El Auto de Vista 27, dio respuesta a los argumentos del recurso incidental formulado contra la resolución de desestimación de la querella, pronunciada el 24 de enero de 2018, por el Juez de Sentencia Penal Noveno, no siendo evidente la vulneración de derechos y garantías; pues el Auto de 27 de enero de 2017 y el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018, responden a dos momentos diferentes, el primero, es la respuesta a un recurso incidental presentado contra el rechazo a una excepción de incompetencia formulada en la fase inicial de la acción penal pública y el segundo, corresponde a un recurso incidental formulado por el accionante contra la Resolución de Rechazo a una querella formulada como emergencia de la conversión de acciones; y, 3) La parte accionante pretende establecer una vinculación de los efectos de las resoluciones con los hechos de la querella presentada ante el Ministerio Público y ante el Juez de Sentencia Penal Noveno, no correspondiendo al Juez de garantías analizar o valorar la actividad probatoria de los jueces de instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer argumento
- i)
- segundo argumento
- tercer argumento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)