SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2016, interpuso una denuncia penal contra la empresa SAMSUNG ENGINEERING BOLIVIA S.A. representada por Lee Byung-Doo, Hang Seong Min, Jae Deok Joh, Chang Ju Jeong, Frederic Maitre y Omar Plata por la presunta comisión de los delitos de estafa, extorsión y fraude de seguro, habiendo formalizado querella el 27 del referido mes y año. Durante la etapa investigativa, los imputados presentaron excepción de incompetencia, argumentando la existencia de un contrato y una cláusula arbitral en materia civil y comercial, que fue rechazada por el Juez a cargo del control jurisdiccional por Auto Interlocutorio 38/2016 de 12 de septiembre; apelada en la vía incidental, fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 18 de 27 de enero de 2017, declarando improcedente la excepción de incompetencia y confirmando la resolución que declaró la competencia de la jurisdicción penal.
El 31 de octubre de 2016, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Primero, a cargo del caso, emitieron la Resolución Fiscal de rechazo a la denuncia y querella, la que objetada fue rechazada sin ingresar al fondo y cuestionando su representación, pese a que su personería ya había sido admitida para interponer una denuncia, querella y tramitar todo el proceso penal en calidad de víctima y querellante; motivo por el cual, interpuso una acción de amparo constitucional que le concedió tutela sin limitar sus facultades de defensa dentro del proceso penal, ordenando continuar con la investigación y emitir nueva resolución a los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Segunda; quienes presentaron una imputación formal demostrando de manera fundada y objetiva la existencia de indicios de la comisión de los delitos denunciados, pero, elevada en revisión la acción tutelar, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió sentencia revocando la resolución que concedió la tutela, al no poder ingresar a revisar cuestiones probatorias, anulando todo lo actuado por el Fiscal Departamental de Santa Cruz y la imputación presentada por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Segunda, dejando subsistente la Resolución de Rechazo de denuncia y querella emitida por los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Primera; por lo que, solicitó la conversión de acciones, que fue concedida, radicando el proceso en el Juzgado de Sentencia Penal Noveno, dictándose el Auto Interlocutorio 39 de 24 de enero de 2018, desestimando la querella, lesionando sus derechos y garantías al carecer de fundamentación adecuada.
Presentado el recurso de apelación incidental, los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 27 de 16 de marzo de 2018, que declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto 39, indicando que los hechos denunciados no están tipificados como delitos y que se necesitaba un antejuicio conforme el art. 376 inc. 1) y 2) del CPP, ya que al existir tres contratos suscritos entre las partes en el marco del art. 450 del Código Civil (CC), correspondía a la vía civil o arbitral resolver el conflicto y de no resolverse recién acudir al ámbito penal, determinando de manera expresa su incompetencia y destruyendo los elementos probatorios, consistente en el cuaderno de investigaciones tramitado ante el Ministerio Público, con el Auto 38/2016 de 12 de septiembre, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto y Auto de Vista 18 de 27 de enero de 2017, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda, que se constituyen en resoluciones ejecutoriadas conforme al art. 126 del CPP, al no haber sido impugnadas dentro de plazo, que otorgan plena competencia a la jurisdicción penal para la investigación y juzgamiento de los delitos denunciados; vulnerando la garantía del debido proceso respecto al derecho de exigir que las autoridades apliquen rigurosamente las normas sustantivas y adjetivas, sin considerar que los hechos denunciados constituyen delitos y los tribunales en materia penal son competentes, careciendo el Auto de Vista 27, de fundamentación, tiene una valoración probatoria defectuosa e incorrecta de las pruebas de cargo y del referido art. 376 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), resultando incongruente y carente de motivación, afectando el derecho al debido proceso y derechos fundamentales, ante una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- primer argumento
- i)
- segundo argumento
- tercer argumento
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)