SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

a)

Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe cursante de          fs. 147 a 148 vta., manifestaron lo siguiente: a) De manera coincidente fueron tribunal de apelación en diferentes etapas del referido proceso, habiendo pronunciado en apelación los dos Autos de Vista, el último de los cuales es cuestionado a través de esta acción tutelar; b) El primer Auto de Vista 18/2017 de 27 de enero, confirmó la improcedencia de la excepción de incompetencia en razón a la materia, dadas las circunstancias investigativas del proceso y etapa preliminar en la que se encontraba; sin embargo, el Auto de Vista 27/2018, se pronunció a la conclusión de la investigación realizada por el Ministerio Público que emitió una Resolución de Rechazo de la denuncia, conforme el art. 304.1 del CPP, determinando la inexistencia de los delitos denunciados y resolviendo la impugnación contra el Auto Interlocutorio 39 de 24 de enero de 2018, emitido por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, que desestimó la querella y/o acusación particular con un análisis de fondo de cada uno de los tipos penales querellados, habiendo sido pronunciando con la debida y adecuada fundamentación, de forma clara y expresa, indicando las razones y motivos de la resolución, sin lesionar derechos ni garantías; y, c) La parte accionante incumplió los requisitos esenciales y obligatorios para ingresar al análisis y revisión de la actividad jurisdiccional; por cuanto, no realizó una fundamentación respecto de cuál sería la actividad interpretativa errónea que lesionó sus derechos y garantías constitucionales, limitándose a enunciar derechos supuestamente vulnerados, sin indicar los parámetros de razonabilidad ni equidad que debieron aplicarse, las normas incorrectamente aplicadas u omitidas, pretendiendo que la vía constitucional actúe revisando lo obrado en otra jurisdicción, como si se tratase de una instancia casacional. Solicitan se deniegue la tutela.