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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2

    Fecha: 05-Abr-2019

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    • CONFIRMA
    • a)
    • i)
    • II.1.
    • Fragmento 5
    • 1)
    • i.a)
    • 1.ii)
    • 1.iii)
    • II.3.    El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
    • Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
    • Fragmento 12
    • la obligación
    • que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
    • b)
    • medidas de protección
    • c)
    • d)
    • Fragmento 19
    • privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
    • II.4.1.     Con relación a la actuación del
    • por las particularidades del caso se encuentra en tensión
    • para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
    • III.4.2.   Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
    • protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
    • Fragmento 26
    • la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
    • La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
    • [4]

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