VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades

Asimismo, es evidente que, de acuerdo a los argumentos desarrollados en el requerimiento de imputación formal efectuado por la Fiscal de Materia codemandada, la misma contaba con los elementos de convicción suficientes para fundamentar la existencia del hecho y la participación del imputado; en tal razón, como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, el art. 45 de la Ley 348 establece que las autoridades judiciales, policiales y el Ministerio Público, entre otras, deben garantizar la protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades.