VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
i)
En consecuencia, correspondía dilucidar en revisión, si tales argumentos resultaban evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, correspondía el análisis de los siguientes fundamentos jurídicos: i) Sobre el acceso directo a la jurisdicción constitucional para la tutela de los derechos de personas con discapacidad; ii) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas en situación de vulnerabilidad; iii) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; y, iv) Análisis del caso concreto: iv.a) Con relación a la actuación del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; y, iv.b) Respecto a la actuación de la Fiscal de Materia codemandada.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- [4]