VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
por las particularidades del caso se encuentra en tensión
Por otra parte, cabe señalar que si bien el demandante de tutela es una persona con discapacidad y que, en observancia al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, demanda una valoración integral y reforzada de la prueba y con criterios diferenciados, en cuya compulsa debe adoptarse una interpretación amplia, favorable y no restrictiva, que considere las limitaciones propias de la persona con discapacidad; sin embargo, la problemática jurídica abordada presenta otra variable que entra en análisis, relativa a los derechos de una mujer víctima de violencia, que por las particularidades del caso se encuentra en tensión; pues, debe recordarse que de acuerdo al art. 13.III de la CPE, la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; por consiguiente, no corresponde, en dichos casos aplicar simplemente criterios de favorabilidad para los derechos del imputado, que pertenece a un grupo de atención prioritaria, por cuanto se encuentran enfrentados los derechos de la mujer víctima de violencia que también merece una atención prioritaria, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y nuestra propia norma constitucional y legislación interna, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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