VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2

Fecha: 05-Abr-2019

por las particularidades del caso se encuentra en tensión

Por otra parte, cabe señalar que si bien el demandante de tutela es una persona con discapacidad y que, en observancia al Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto Disidente, la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, demanda una valoración integral y reforzada de la prueba y con criterios diferenciados, en cuya compulsa debe adoptarse una interpretación amplia, favorable y no restrictiva, que considere las limitaciones propias de la persona con discapacidad; sin embargo, la problemática jurídica abordada presenta otra variable que entra en análisis, relativa a los derechos de una mujer víctima de violencia, que por las particularidades del caso se encuentra en tensión; pues, debe recordarse que de acuerdo al art. 13.III de la CPE, la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros; por consiguiente, no corresponde, en dichos casos aplicar simplemente criterios de favorabilidad para los derechos del imputado, que pertenece a un grupo de atención prioritaria, por cuanto se encuentran enfrentados los derechos de la mujer víctima de violencia que también merece una atención prioritaria, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado y nuestra propia norma constitucional y legislación interna, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente.