VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
El reconocimiento del derecho a la integridad física, psicológica y sexual; y, a una vida digna, no podría adquirir efectividad en un escenario de violencia; razón por la que, se requiere del Estado, prestaciones positivas -medidas legislativas, administrativas, entre otras- que atenúen esta situación, a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los mismos.
Ahora bien, una de las pautas que guían al juez constitucional en su tarea de interpretación, es el principio de interpretación conforme a los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos; es decir, que esta función no solo se circunscribe a las disposiciones del texto constitucional, sino, se extiende a las normativas consignadas en los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, a partir de lo dispuesto en los arts. 13 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) y a la aplicación preferente de los mismos, en caso que el reconocimiento o interpretación que derive de estos, contenga un estándar de protección más favorable al derecho en cuestión.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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