VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
d)
d) Reparación integral a la víctima: El Comité de la CEDAW, también recomienda a los Estados Partes establecer y hacer cumplir recursos adecuados, efectivos, atribuidos con prontitud, holísticos y proporcionales a la gravedad del daño sufrido por las mujeres; recursos que deben incluir, según corresponda, la restitución -reintegración-, la indemnización -en forma de dinero, bienes o servicios- y la rehabilitación -atención médica, psicológica y otros servicios sociales-.
Efectivamente, la Ley 348 en el art. 45 hace referencia a las garantías que debe otorgar el Estado a toda mujer en situación de violencia, entre ellos, el acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades ordinarias o indígena originario campesinas y afrobolivianas, la protección de su dignidad e integridad, evitando la revictimización y maltrato que pudiera recibir de cualquier persona responsable de su atención, tratamiento o de la investigación del hecho, la averiguación de la verdad, la reparación del daño y la prevención de la reiteración de los actos de violencia.
La misma Ley en el art. 61, establece medidas de protección que deben ser adoptadas por las y los fiscales de materia, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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