VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 26
De ello se extrae que la autoridad fiscal demandada, actuó en el marco de las obligaciones concretas derivadas de la Ley 348 y de las normas internacionales de protección a las mujeres víctimas de violencia, que obligan a los agentes estatales a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; así como otorgar las garantías a las mujeres en situación de violencia, entre ellas, el acceso a servicios de protección inmediata, oportuna y especializada, desde el momento del hecho constitutivo de violencia, normas a partir de las cuales se justifica una intervención pronta de la Fiscal de Materia codemandada, que emitió la correspondiente orden de aprehensión de manera inmediata en aras de proteger a la víctima de violencia, garantizando su derecho de acceso a la justicia.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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