VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
Por los fundamentos expuestos, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, en base a una argumentación sin un enfoque basado en derechos humanos y género, no efectuó una adecuada fundamentación; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió CONFIRMAR la Resolución 397/2018 de 11 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, analizando la problemática planteada, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente; es decir, considerar los derechos de las partes en conflicto de manera integral, debido a que se trata de hechos que emergen de violencia en razón de género, en los que corresponde efectuar el proceso argumentativo, el análisis de la valoración de la prueba, de los riesgos procesales y la actuación de los órganos encargados de la persecución penal, a partir de estándares internacionales e internos respecto a la protección de los derechos de las mujeres; sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante; pues, solo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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