VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
Con relación a que el accionante fue imputado formalmente por el delito de violencia familiar o doméstica como resultado de una aprehensión ilegal, que no tomó en cuenta su deficiencia auditiva, ni fue asistido por un abogado de oficio, lo cual no le permitió ejercer su defensa; cabe señalar que, por una parte, la Fiscal de Materia codemandada, en su informe presentado en audiencia de consideración de esta acción tutelar, sostuvo que el accionante sí contó con defensa técnica y que en su condición de aprehendido, respondió a las preguntas formuladas; por lo que, entienden que sí oyó y comprendió lo desarrollado en este acto procesal. Por otra parte, es evidente que el accionante prestó conformidad a su declaración informativa a tiempo de firmarla, debido a que no cuenta con limitaciones visuales que le hubieran impedido formular algún reclamo; en el mismo sentido, conoció los hechos que se le atribuían a tiempo de haber sido notificado con la imputación formal (fs. 62).
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- [4]