VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0101/2019-S2
Fecha: 05-Abr-2019
para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
En ese sentido, y en el ejercicio de la metodología de ponderación, se concluye que los derechos y garantías del imputado, en el caso concreto, el derecho a la libertad física y salud, no se sobreponen automáticamente a los derechos de las víctimas que también demandan una protección reforzada -Fundamento Jurídico II.3-, que obliga al Estado el otorgarle procedimientos legales justos y eficaces, así como de cumplir la norma de la debida diligencia, que conlleva responsabilidad internacional, para investigar y sancionar hechos de violencia y eliminar las limitaciones jurídicas e institucionales para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia. Consiguientemente, la determinación asumida por la autoridad judicial, se justifica plenamente debido a que, conforme a los elementos de prueba presentados y las particularidades del caso, existe un presunto cuadro de violencia física y psicológica reiterada hacia la víctima y un riesgo inminente hacia sus derechos; aspectos que fueron considerados por la autoridad judicial demandada para otorgar, en el caso concreto, preponderancia a la protección de los derechos de la víctima.
- CONFIRMA
- a)
- i)
- II.1.
- Fragmento 5
- 1)
- i.a)
- 1.ii)
- 1.iii)
- II.3. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación y el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género
- Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia
- Fragmento 12
- la obligación
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- b)
- medidas de protección
- c)
- d)
- Fragmento 19
- privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal
- II.4.1. Con relación a la actuación del
- por las particularidades del caso se encuentra en tensión
- para proteger eficazmente y de manera inmediata a la mujer frente a un hecho de violencia
- III.4.2. Respecto a la actuación de la Fiscal de materia codemandada
- protección inmediata, oportuna y especializada de las víctimas, desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades
- Fragmento 26
- la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió
- La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
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