SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

a)

Jimmy Ivert Rodríguez Cáceres, Representante de la Fiscalía Departamental de Oruro, designado por Instructivo Departamental F.D.O.-M.G.R.C. 308/2018 de 25 de septiembre, cursante a fs. 1249 a 1250, en audiencia manifestó que: a) El Fiscal Departamental de Oruro, analizó toda la prueba y no existe indicio alguno para ir a juicio oral, en mérito a que las pruebas aportadas generan duda razonable; por lo que, se aplicó el principio in dubio pro reo; b) El certificado médico forense hace presumir que el trabajador de la Empresa Minera San Lucas S.A. hubiera sido agredido en vía pública, no refiere que fuera en área minera, tampoco quienes lo arremetieron y concluye señalando “contuso”; c) Los testigos aseveran que fueron entre “75 a 80” personas los presuntos avasalladores, sin identificarlos y refieren que las agresiones se suscitaron bajando el tanque del pueblo de Totoral a 100 metros aproximadamente, pero esa no es área minera, lo que genera duda razonable, pues ni la propia querella identifica a los imputados; y, d) Los convenios son varios y están vigentes, caso contrario, debieron acudir a la vía civil para dejar sin efecto el contrato, puesto que su resolución fue unilateral.

De los entendimientos jurisprudenciales glosados precedentemente, se concluye que, el principio de congruencia desde la óptica del derecho procesal, constituye la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado, lo considerado y lo resuelto; es decir, que éste principio y elemento estructural del debido proceso, debe responder a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; a cuyo efecto, es imprescindible que exista la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas; razonamientos por los cuales, resulta preponderante precisar que la vulneración al debido proceso en su elemento congruencia puede derivar de dos causales concretas: a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) Por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa.