SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4.6. En cuanto a la problemática contenida en el punto                 5), referida a que la autoridad ahora demandada incurrió en inobservancia de la norma, pues no se contextualizó el concepto de víctima ni su rol, ni las secuelas y consecuencia del hecho antijurídico denunciado, por tanto correspondía que, dicha autoridad en su condición de instancia de revisión, atienda todos los aspectos cuestionados en la impugnación y corrija los errores y omisiones advertidos

III.4.6. En cuanto a la problemática contenida en el punto                 5), referida a que la autoridad ahora demandada incurrió en inobservancia de la norma, pues no se contextualizó el concepto de víctima ni su rol, ni las secuelas y consecuencia del hecho antijurídico denunciado, por tanto correspondía que, dicha autoridad en su condición de instancia de revisión, atienda todos los aspectos cuestionados en la impugnación y corrija los errores y omisiones advertidos

Éste Tribunal Constitucional Plurinacional, luego del examen minucioso de la Resolución Jerárquica 3/2018, emitida por la autoridad ahora demandada, evidencia ser cierta la alegación del ahora accionante, por cuanto, en ninguno de los fundamentos que sustentan el fallo mencionado, se refirió a la víctima ni a las consecuencias de los hechos punibles denunciados, omitiendo además -como se tiene antes concluido- responder a todos los aspectos cuestionados en el memorial de impugnación de 10 de octubre de 2017, formulado por el impetrante de tutela, lesionando de ésta manera el derecho del prenombrado de obtener una Resolución congruente, motivada y fundamentada que hace y estructura el debido proceso, en cumplimiento además, del deber ineludible de las autoridades judiciales, administrativas  y fiscales de pronunciar resoluciones que resuelvan los cuestionamientos de las partes, de manera motivada y con el debido sustento jurídico; es decir, fundamentadas en elementos de hecho y de derecho así como guardar una estricta relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad antes mencionada.