SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.1.

II.1.    El ahora accionante, luego de emitida la Resolución de Requerimiento de Sobreseimiento, dentro del proceso penal que instauró contra los ahora terceros interesados, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera y otros, formuló recurso de impugnación contra la misma, por memorial de 10 de octubre de 2017, señalando que: a) No se analizó la conducta de cada uno de los imputados y su conexitud, cuando debió realizarse una valoración individualizada de los hechos en concomitancia de la actuación de cada uno de los imputados; b) Omitió referirse a los elementos de prueba cursantes en el cuaderno de investigaciones, pues no menciona el certificado médico del forense que demuestra la violencia en el acto de avasallamiento en áreas mineras y las amenazas demostradas con las pruebas testificales, omitió pronunciarse sobre los certificados de vigencia de las ATE’s de la Empresa Minera San Lucas S.A. y las atestaciones de los testigos de cargo, el Fiscal de Materia tenía la obligación de valorar todos los medios de prueba; sin embargo, solo se basó en alguno de ellos, es así que, en contrapartida a la inspección ocular fijada por la autoridad fiscal, se tiene el acta de registro del lugar del hecho de 15 de marzo de 2016 y en la secuencia fotográfica que forma parte de la mencionada actuación, se demuestra que efectivamente las 48 ATE’s se encuentran en el lugar y que son de titularidad de la “Sociedad” y que están avasalladas por miembros del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Totoral del departamento de Oruro; c) No se describieron los elementos constitutivos del tipo penal, para determinar si existen o no indicios de culpabilidad, lo que conllevó a una conclusión de sobreseimiento erróneo; d) El Requerimiento de Sobreseimiento, hace referencia a los convenios de 23 de diciembre de 2008, 7 de abril de 2009 y al contrato de asociación de 13 de noviembre de 2013, misma que en su cláusula sexta, amplía el plazo del convenio del mismo hasta el 2025, omitiendo hacer referencia a la resolución del indicado contrato notificada mediante carta SL. 040/2014 y que cursa en obrados; y aun en el hipotético caso que se encontrará vigente, no faculta ni autoriza a los imputados -ahora terceros interesados- para obrar violentamente impidiendo labores en la Empresa Minera San Lucas S.A., a lo que se añade que el “Fiscal” no tiene competencia para establecer la resolución o no de un contrato entre privados; y, e) La Resolución de sobreseimiento no cuenta con una debida fundamentación y como resultado de aquello se torna ambigua, pues pareciera que trata de desvirtuar la existencia del avasallamiento y también pretende hacer ver que si bien existió el atropello, en éste no se demostró la participación de los imputados -ahora terceros interesados- (fs. 575 a 583 vta.).