SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

primero, relativo a la congruencia externa

Respecto a la congruencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional, señala que desde la óptica doctrinal, éste elemento estructural del debido proceso, amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de igual decisión.

Así también, la jurisprudencia constitucional señaló en relación a la incongruencia omisiva que, en virtud de ésta, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso en su elemento del derecho a la congruencia de las resoluciones y el derecho a la defensa.