SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

12 de octubre de 2017

Asimismo, señala que otra de las contradicciones del Auto de Vista 180/2018 respecto a lo fundamentado por el Juez recusado en relación a la causal contenida en el numeral 9 del art. 316 del CPP, es que en su parte Considerativa Segunda indicó que: “…se establece que dicho proceso disciplinario data de fecha 12 de octubre de 2017 la primera denuncia y el proceso se habría iniciado en fecha 01 de abril de 2016, tal como cursa en la caratula principal del presente proceso, por lo que llegaría ser posterior al inicio del proceso” (sic); haciendo evidente que las referidas autoridades demandas no tomaron en cuenta que el procedimiento de recusación establecido en el art. 319 del CPP determina las oportunidades en las que puede ser planteada tal recusación, entre ellas el núm. 2 del citado artículo, que indica que el Juez puede ser recusado en los actos preparatorios del juicio, y fue precisamente en dicha oportunidad que planteó la recusación; es decir, durante los actos preparatorios del juicio, entendiendo que el inicio del proceso ante ese Juez comienza en la etapa del juicio oral.

Expresa también, que la existencia de fundamentos dispares para rechazar la recusación entre el Juez recusado y la citada Sala Penal Tercera que lo revisó, tienen que ver con relación a la interpretación de diferentes partes del art. 316.9 del CPP; por un lado, el Juez recusado considera que el término “denunciado” que contiene ese artículo no incluye a las denuncias disciplinarias, por otro lado, contrariamente la mencionada Sala Penal “ACEPTA” implícitamente que la denuncia disciplinaria se encuentra incluida como causal de recusación porque no la observa; sin embargo, en cuanto a la parte de ese artículo que indica “haber sido denunciado antes del inicio del proceso”, erraron en su labor de interpretación de la legalidad ordinaria, debiendo sujetar su interpretación de acuerdo a las reglas admitidas en derecho.