SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’

La SC 0325/2011-R de 1 de abril, en alusión a la tramitación y resolución de la recusación expresó que:  “Los accionantes señalan que se interpuso recusación contra el pleno del Tribunal, pero que se tramitó de forma indebida, sin que se notifique al Conjuez recusado Luis Alberto Arellano Rodríguez; para ello debemos partir señalando que, el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’ (SC 0053/2005-R de 20 de enero).

Conforme lo expuesto, el derecho al juez natural imparcial es susceptible de tutela mediante la acción de amparo constitucional, en cuanto a la forma del procedimiento a seguir en los casos en que la autoridad jurisdiccional se excuse, o al no hacerlo, el interesado promueva la recusación en su contra; y, en caso de no allanarse al mismo, dicha negativa pase a ser revisada por la autoridad jurisdiccional competente para aceptarla o negarla, resolución que no acepta recurso ulterior, constituyéndose en un mecanismo de control que asegura la imparcialidad objetiva en la resolución de causas en la etapa que fuere.