SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.2.

II.2. Mediante Resolución 60/2018 de 10 de abril, el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, dispuso NO ALLANARSE a la recusación formulada en su contra por el impetrante de tutela, expresando que la misma no se trata de hacer mención de causales que no se acomodan a la actuación del Juez, es más conforme el art. 320 del CPP modificado por la Ley 586, el recusante debe demostrar con prueba idónea que se tiene interés en el proceso o que denote parcialización a favor de alguna de las partes y no simples fotocopias de documentos que no tienen que ver con el proceso; asimismo, debe ser planteada conforme lo previsto en el art. 319 del adjetivo penal y en un término prudencial y “no cuando se le ocurra” (fs. 31 a 32).