SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.5.   Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, al juez imparcial; y, al principio de legalidad; toda vez que, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 180/2018 rechazando la recusación planteada contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, ordenando prosiga con el conocimiento del proceso penal caratulado “MP c/TAPIA”, realizando una incorrecta, arbitraria, ilógica, errónea e insuficiente motivación en la labor interpretativa desplegada en relación al art. 316.9 del CPP, basando el rechazo en su frase “haber sido demandado antes del inicio del proceso” considerando que la misma se refiere al primer acto del proceso; es decir, la sindicación en sede policial o administrativa de la denuncia; y, con el solo argumento de que el inicio del proceso seria anterior a la interposición de la denuncia disciplinaria -según la caratula del expediente-, se limitaron a realizar una interpretación gramatical de dicho artículo, cuando correspondía efectuar una interpretación debidamente motivada respecto a lo que se entiende como “inicio del proceso” en relación a los hechos por los cuales se recusó al Juez de Sentencia Penal Noveno del citado departamento, tomando en cuenta que la finalidad de la recusación es evitar que una situación sea resuelta por una autoridad de la que está en duda su imparcialidad

Del cotejo de antecedentes documentales y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que mediante memorial de 9 de abril de 2018, el accionante interpuso recusación ante el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por su persona contra Aida Celestina Tapia Flores y otros por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, invocando las causales descritas en el art. 316.5, 9 y 11 del CPP; incidente de recusación que fue resuelto por el referido Juez a través de la Resolución 60/2018 de 10 de abril, señalando NO ALLANARSE a la recusación formulada; por lo que, el cuaderno de recusación fue remitido para su revisión, radicando en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual emitió el Auto de Vista 180/2018 de 24 de mayo, rechazando la recusación formulada.

Al respecto, lo que esencialmente denuncia el impetrante de tutela, es la errónea interpretación de la legalidad ordinaria, en concreto del      art. 316.9 del CPP, -según sostiene- porque las Vocales demandadas basaron su determinación de rechazo en su frase “haber sido demandado antes del inicio del proceso” (sic) considerando que la misma se refiere al primer acto del proceso, y argumentando simplemente que la recusación fue interpuesta posteriormente al inicio del proceso, no efectuaron una interpretación debidamente motivada respecto a lo que se entiende como “inicio del proceso” en relación a los hechos y la prueba aportada, ya que el Juez recusado tomó conocimiento del proceso al momento de que el mismo fue remitido con acusación previo sorteo recayendo en el Juzgado del cual es titular, alegando que a consecuencia de ello, se lesionó también su derecho al debido proceso en su elemento de Juez imparcial. En ese entendido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a la jurisdicción constitucional, le está permitido excepcionalmente ingresar a valorar la actividad desarrollada por otros tribunales, en miras a brindar tutela, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, que en este caso tiene relación directa con el contenido de una resolución motivada y fundamentada, que vulneren derechos fundamentales.