SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.1

II.1.  Por memorial de 9 de abril de 2018, el impetrante de tutela interpuso recusación ante el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, dentro del proceso seguido por su persona contra Aida Celestina Tapia Flores y otros por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, al amparo de las causales descritas en el art. 316.5, 9 y 11 del CPP, en el entendido que: a) La citada autoridad debió excusarse de conocer el proceso penal caratulado “MP contra/Tapia” conforme tiene establecido el art. 316.1 del CPP; sin embargo, por decreto de 6 de febrero de 2018, radicó el referido proceso penal y dispuso la notificación al Ministerio Público, a pesar de que el 12 de octubre de 2017 lo denunció disciplinariamente ante el Juzgado Disciplinario Tercero, por la comisión de faltas graves establecidas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ cometidas dentro del proceso penal que actualmente se encuentra a su cargo, caratulado “HUARACHI c/TAPIA” por la supuesta comisión del delito de despojo y apropiación indebida, no obstante de haberlo recusado en ese proceso dos veces consecutivas y habiéndose emitido la Sentencia Disciplinaria 028/2018 de 8 de febrero, sancionándole con la suspensión de un mes en sus funciones sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria contenida en el art. 187.14 de la LOJ por haber retardado indebidamente la tramitación de ese proceso, Resolución que se encuentra plenamente ejecutoriada el 22 de marzo de 2018, cumpliéndose la causal contenida en el art. 316.9 del CPP; b) Se hace viable la causal contenida en el art. 316.9 del citado Código, porque se denunció el 7 de febrero de 2018, antes de que conozca el inicio de los actos preparatorios del indicado proceso penal, ya que en esta fecha recién se enteró que dicho proceso fue radicado por su despacho, no habiéndose diligenciado notificación alguna con dicha radicatoria, habiendo presentado denuncia penal ante el Ministerio Público por el delito de prevaricato y retardación de justicia, fijándose audiencia de declaración informativa para el 9 de abril de igual año; c) Se tiene dos anteriores incidentes de recusación interpuestos por su persona, el 6 de octubre de 2017 y el 11 de enero de 2018, los cuales se encuentran en consulta ante las Salas Penales Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tal como lo acredita la prueba adjunta, demostrando con ello que la autoridad no solo tiene interés en el proceso, pues al ser los mismos acusados en ambos procesos penales en los que su persona se encuentra como acusador y donde la citada autoridad figura como Juez, uno de ellos por el delito de despojo y en el que precisamente lo denunció a causa de retrasar el proceso indebidamente, ya que no se reinició un acto de inspección judicial hasta el día de hoy, emitiendo un Auto en contraposición a lo dispuesto en el art. 179 del CPP, demostrando con estos y otros actos irregulares su claro interés y parcialidad, así como la amistad íntima con los acusados y sus abogados; y, d) La segunda recusación presentada en contra del referido Juez, en la audiencia realizada el 8 de enero de 2018, éste hubiere insultado al accionante como a su abogado en presencia de la Jueza Disciplinaria, hecho aceptado tácitamente por la autoridad en el informe presentado, demostrando claramente el rencor, odio y resentimiento (fs. 315 a 318).