SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

denunciado

De la relación fáctica de los hechos, se tiene que el Auto de Vista emitido por las Vocales demandadas en efecto no contó con la debida fundamentación y motivación que implique la consideración de su derecho al debido proceso, relacionados como se evidenció al principio de legalidad, por cuanto no se realizó una correcta interpretación del alcance y por ende aplicación del art. 316.9 del CPP, lesionando asimismo su derecho al Juez natural, al rechazar la recusación formulada por el accionante, sin fundamentar ni motivar fáctica y normativamente las razones de esa determinación, quedando al respecto diversas cuestiones que no dejaron claro al impetrante de tutela el motivo central de esa decisión; toda vez que, la norma cuya causal de recusación se invoca, la misma que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, señala sobre el incidente de recusación, que podrá ser presentado por cualquiera de las partes intervinientes en un proceso penal, si la conducta del juzgador se adecuara a cualquiera de las causales invocadas en el art. 316 del CPP, como la alegada por el peticionante de tutela respecto al numeral 9, la misma que se presentará ante el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, como acontece en el presente caso. En ese marco la causal establecida en el núm. 9 del art. 316 del CPP refiere: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso”; lo cual conforme a todo lo analizado anteriormente sucedió, además que si debió ser interpretada de manera conjunta y sistemática considerando con las demás normas previstas para el trámite de recusación en materia penal normado a partir del art. 315 al 321 del CPP; motivos por los cuales se hace evidente la concesión de tutela respecto a dichas autoridades demandadas y en relación a los puntos precedentemente enunciados, disponiéndose en consecuencia la emisión de un nuevo Auto de Vista que tome en cuenta todos los argumentos aquí expuestos.