SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denunciado
De la relación fáctica de los hechos, se tiene que el Auto de Vista emitido por las Vocales demandadas en efecto no contó con la debida fundamentación y motivación que implique la consideración de su derecho al debido proceso, relacionados como se evidenció al principio de legalidad, por cuanto no se realizó una correcta interpretación del alcance y por ende aplicación del art. 316.9 del CPP, lesionando asimismo su derecho al Juez natural, al rechazar la recusación formulada por el accionante, sin fundamentar ni motivar fáctica y normativamente las razones de esa determinación, quedando al respecto diversas cuestiones que no dejaron claro al impetrante de tutela el motivo central de esa decisión; toda vez que, la norma cuya causal de recusación se invoca, la misma que se encuentra desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, señala sobre el incidente de recusación, que podrá ser presentado por cualquiera de las partes intervinientes en un proceso penal, si la conducta del juzgador se adecuara a cualquiera de las causales invocadas en el art. 316 del CPP, como la alegada por el peticionante de tutela respecto al numeral 9, la misma que se presentará ante el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente, como acontece en el presente caso. En ese marco la causal establecida en el núm. 9 del art. 316 del CPP refiere: “Haber intervenido como denunciante o acusador de alguno de los interesados o de las partes, o haber sido denunciado o acusado por ellos, antes del inicio del proceso”; lo cual conforme a todo lo analizado anteriormente sucedió, además que si debió ser interpretada de manera conjunta y sistemática considerando con las demás normas previstas para el trámite de recusación en materia penal normado a partir del art. 315 al 321 del CPP; motivos por los cuales se hace evidente la concesión de tutela respecto a dichas autoridades demandadas y en relación a los puntos precedentemente enunciados, disponiéndose en consecuencia la emisión de un nuevo Auto de Vista que tome en cuenta todos los argumentos aquí expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12 de octubre de 2017
- SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y,
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’
- etapa del juicio
- recusación
- III.4. El debido proceso y el juez imparcial
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- denunciado
- Fragmento 25