SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: “SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA contenido en La Resolución Nº. 180/2018 de fecha 24 de mayo de 2018 emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechaza la recusación planteada de mi parte contra el Juez Noveno de Sentencia en lo Penal Dr. Ángel Rene Salazar Choque, debiéndose emitir un nuevo Auto de Vista de acuerdo a las reglas de la interpretación legal ordinaria, es decir de acuerdo a una interpretación sistemática, teológica e histórica de la norma observada en el presente Amparo contenida en la última parte del inciso 9) del art. 316 del CPP: ‘…antes del inicio del proceso´, y sea en el plazo de 48 horas conforme al art. 320.II.1. del CPP y sin espera de turno alguno” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12 de octubre de 2017
- SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y,
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’
- etapa del juicio
- recusación
- III.4. El debido proceso y el juez imparcial
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- denunciado
- Fragmento 25