SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.4.  El debido proceso y el juez imparcial

La SCP 0864/2016-S1 de 20 de septiembre; asumió que: “El art. 115 de la CPE, establece: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’.

Asimismo la SC 0605/2010-R de 19 de julio, refiriéndose al debido proceso expresó: ‘…Otro componente del debido proceso, es el derecho a un juez imparcial, consagrado por el art. 120.I de la CPE, juntamente el derecho a un juez competente e independiente en sus decisiones; al respecto, la jurisprudencia constitucional determinó que debe entenderse por juez competente: «…aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda injerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…»’ (SC 0491/2003 de 15 de abril)”.