SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 465/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 384 a 386, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo anular el Auto de Vista 180/2018 de 24 de mayo, emitido por las Vocales demandadas; y, ordenando que las mismas dicten nueva determinación; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas a momento de conocer la recusación planteada contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La paz, refieren que el proceso disciplinario data de 12 de octubre de 2017 y el proceso penal de acusación y denuncia falsa de 1 de abril de 2016 conforme a la carátula principal del proceso y que por ende llegaría a ser posterior; sin embargo, realizando un cotejo de las fechas y actos procesales adjuntos a la presente acción de defensa; la denuncia fue interpuesta en fecha 20 de octubre de 2017, conforme se tiene de fs. 241 a 243 y en contraste con la carátula del proceso que refiere como fecha de inicio el 1 de abril de 2016; ii) Cabe recordar que el proceso penal consta de etapas procesales, una de ellas es la preparatoria y la otra la fase de juicio oral, y una vez emitido el requerimiento conclusivo y sorteado ante el Juez de Sentencia, a fs. 52 y vta., cursa el oficio de remisión del Juez de Instrucción Penal Noveno del citado departamento y el decreto de radicatoria de 6 de febrero de 2018, por el Juez de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, acto procesal que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta a momento de rechazar la recusación, lo cual sin duda vulnera el debido proceso en su vertiente de la motivación y la seguridad de estar juzgado por autoridad imparcial; y, iii) Por las razones precedentemente desarrolladas se tiene que la decisión de alzada -Auto de Vista 180/2018- fragmenta el debido proceso en el elemento de la motivación, por lo que corresponde que las Vocales demandadas restablezcan el derecho vulnerado.