SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 465/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 384 a 386, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo anular el Auto de Vista 180/2018 de 24 de mayo, emitido por las Vocales demandadas; y, ordenando que las mismas dicten nueva determinación; bajo los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas a momento de conocer la recusación planteada contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La paz, refieren que el proceso disciplinario data de 12 de octubre de 2017 y el proceso penal de acusación y denuncia falsa de 1 de abril de 2016 conforme a la carátula principal del proceso y que por ende llegaría a ser posterior; sin embargo, realizando un cotejo de las fechas y actos procesales adjuntos a la presente acción de defensa; la denuncia fue interpuesta en fecha 20 de octubre de 2017, conforme se tiene de fs. 241 a 243 y en contraste con la carátula del proceso que refiere como fecha de inicio el 1 de abril de 2016; ii) Cabe recordar que el proceso penal consta de etapas procesales, una de ellas es la preparatoria y la otra la fase de juicio oral, y una vez emitido el requerimiento conclusivo y sorteado ante el Juez de Sentencia, a fs. 52 y vta., cursa el oficio de remisión del Juez de Instrucción Penal Noveno del citado departamento y el decreto de radicatoria de 6 de febrero de 2018, por el Juez de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento, acto procesal que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta a momento de rechazar la recusación, lo cual sin duda vulnera el debido proceso en su vertiente de la motivación y la seguridad de estar juzgado por autoridad imparcial; y, iii) Por las razones precedentemente desarrolladas se tiene que la decisión de alzada -Auto de Vista 180/2018- fragmenta el debido proceso en el elemento de la motivación, por lo que corresponde que las Vocales demandadas restablezcan el derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12 de octubre de 2017
- SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y,
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’
- etapa del juicio
- recusación
- III.4. El debido proceso y el juez imparcial
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- denunciado
- Fragmento 25