SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, al juez imparcial; y, al principio de legalidad; toda vez que, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 180/2018 de 24 de mayo rechazando la recusación planteada contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, ordenando prosiga con el conocimiento del proceso caratulado “MP c/TAPIA”, realizando una incorrecta, arbitraria, ilógica, errónea e insuficiente motivación en la labor interpretativa desplegada en relación al art. 316.9 del CPP, basando el rechazo en su frase “haber sido demandado antes del inicio del proceso” considerando que la misma se refiere al primer acto del proceso; es decir, la sindicación en sede policial o administrativa de la denuncia; y, con el solo argumento de que el inicio del proceso sería anterior a la interposición de la denuncia disciplinaria -según la caratula del expediente-, se limitaron a realizar una interpretación gramatical de dicho artículo, cuando correspondía efectuar una interpretación debidamente motivada respecto a lo que se entiende como “inicio del proceso” en relación a los hechos por los cuales se recusó al Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, tomando en cuenta que la finalidad de la recusación es evitar que una situación sea resuelta por una autoridad de la que está en duda su imparcialidad.