SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, al juez imparcial; y, al principio de legalidad; toda vez que, las Vocales demandadas emitieron el Auto de Vista 180/2018 de 24 de mayo rechazando la recusación planteada contra el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, ordenando prosiga con el conocimiento del proceso caratulado “MP c/TAPIA”, realizando una incorrecta, arbitraria, ilógica, errónea e insuficiente motivación en la labor interpretativa desplegada en relación al art. 316.9 del CPP, basando el rechazo en su frase “haber sido demandado antes del inicio del proceso” considerando que la misma se refiere al primer acto del proceso; es decir, la sindicación en sede policial o administrativa de la denuncia; y, con el solo argumento de que el inicio del proceso sería anterior a la interposición de la denuncia disciplinaria -según la caratula del expediente-, se limitaron a realizar una interpretación gramatical de dicho artículo, cuando correspondía efectuar una interpretación debidamente motivada respecto a lo que se entiende como “inicio del proceso” en relación a los hechos por los cuales se recusó al Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, tomando en cuenta que la finalidad de la recusación es evitar que una situación sea resuelta por una autoridad de la que está en duda su imparcialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12 de octubre de 2017
- SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- lo cual implica también el respeto a la igualdad, traducido en la emisión de sus resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas, respondiendo a los agravios y impugnados por quien recurre en apelación
- constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución; y,
- en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución
- el derecho a un juez imparcial, ‘está orientado a preservar la llamada imparcialidad objetiva en todo sistema procesal y en todas las instancias y jurisdicciones, sean ordinarias o extraordinarias, como una garantía; a cuyo fin, el legislador ha incorporado mecanismos que aseguren su control y que en nuestro sistema, se encuentran inmersos en el capítulo de la excusa y la recusación’
- etapa del juicio
- recusación
- III.4. El debido proceso y el juez imparcial
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- denunciado
- Fragmento 25