SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1)

Al amparo del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la aplicación de medidas cautelares ordenando: 1) Al Ministerio Público, para que mediante el uso de la fuerza pública, proceda al desbloqueo del ingreso al Relleno Sanitario de Alpacoma, a fin de que transitoriamente se depositen allí los residuos sólidos acumulados en la ciudad de Nuestra Señora de  La Paz, entretanto se apruebe el Plan de cierre del indicado Relleno Sanitario, cuidando el interés mayor a un interés legítimo de las comunidades afectadas con el accidente ambiental;  b) Al MMAyA, modifique si es necesario, la disposición administrativa del cierre de dicho Relleno Sanitario, disponiendo que durante los sesenta días de elaboración y aprobación de su cierre, se autorice su funcionamiento tomando todas las medidas de seguridad requeridas; y, c) Al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentar e implementar en el día, el Plan de Contingencias aprobado por la autoridad competente.

Carlos Rene Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Aguas, mediante su representante legal, Carlos Félix Gómez García Dalenz, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 191 a 202, que a su vez fue ratificado en audiencia, expresó lo siguiente: 1) La actuación de esa instancia Ministerial veló en todo momento la aplicación de los principios que rigen la materia y las garantías y derechos de todos los ciudadanos, por lo cual ante el suceso ambiental ocurrido y que afecta a toda la ciudadanía paceña, se actuó dentro del marco de las competencias, en ese sentido, es que se pudo evidenciar que el Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizó modificaciones significativas durante la vigencia de la Licencia Ambiental, las cuales no fueron autorizadas y aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), advirtiéndose negligencia en la supervisión y control del Relleno Sanitario, por lo que corresponde al ente municipal de La Paz, tomar las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones, considerando que se estaría operando sin contar con la respectiva Licencia Ambiental, además de haber indicios de infracciones a la normativa ambiental, por lo que correspondería inicio de proceso sancionatorio y de manera urgente una Auditoría Ambiental recomendada por dicho Ministerio; 2) El 28 de enero de 2019, se suscribió el acta de acuerdo entre los Gobierno Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, organizaciones sociales, sindicales agrarias y comunidades indígena originaria campesinas, pactando el cierre definitivo de operaciones del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma; consiguientemente, la acción popular no tiene sustento técnico y normativo y su solicitud carece de vigencia, al haberse ya adoptado acciones necesarias a la solución del suceso ambiental, preservando los derechos colectivos de la población paceña en su conjunto; por lo que, solicitó denegar la tutela al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales por parte de esa cartera de Estado; además se debe considerar que, para la petición de informes era suficiente para los accionantes dirigir notas a las instancias respectivas en mérito al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE y no activar la presente acción de defensa.