SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Al amparo del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó la aplicación de medidas cautelares ordenando: 1) Al Ministerio Público, para que mediante el uso de la fuerza pública, proceda al desbloqueo del ingreso al Relleno Sanitario de Alpacoma, a fin de que transitoriamente se depositen allí los residuos sólidos acumulados en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, entretanto se apruebe el Plan de cierre del indicado Relleno Sanitario, cuidando el interés mayor a un interés legítimo de las comunidades afectadas con el accidente ambiental; b) Al MMAyA, modifique si es necesario, la disposición administrativa del cierre de dicho Relleno Sanitario, disponiendo que durante los sesenta días de elaboración y aprobación de su cierre, se autorice su funcionamiento tomando todas las medidas de seguridad requeridas; y, c) Al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentar e implementar en el día, el Plan de Contingencias aprobado por la autoridad competente.
Carlos Rene Ortuño Yáñez, Ministro de Medio Ambiente y Aguas, mediante su representante legal, Carlos Félix Gómez García Dalenz, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 191 a 202, que a su vez fue ratificado en audiencia, expresó lo siguiente: 1) La actuación de esa instancia Ministerial veló en todo momento la aplicación de los principios que rigen la materia y las garantías y derechos de todos los ciudadanos, por lo cual ante el suceso ambiental ocurrido y que afecta a toda la ciudadanía paceña, se actuó dentro del marco de las competencias, en ese sentido, es que se pudo evidenciar que el Representante Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, realizó modificaciones significativas durante la vigencia de la Licencia Ambiental, las cuales no fueron autorizadas y aprobadas por la Autoridad Ambiental Competente Nacional (AACN), advirtiéndose negligencia en la supervisión y control del Relleno Sanitario, por lo que corresponde al ente municipal de La Paz, tomar las acciones necesarias en el marco de sus atribuciones, considerando que se estaría operando sin contar con la respectiva Licencia Ambiental, además de haber indicios de infracciones a la normativa ambiental, por lo que correspondería inicio de proceso sancionatorio y de manera urgente una Auditoría Ambiental recomendada por dicho Ministerio; 2) El 28 de enero de 2019, se suscribió el acta de acuerdo entre los Gobierno Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, organizaciones sociales, sindicales agrarias y comunidades indígena originaria campesinas, pactando el cierre definitivo de operaciones del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma; consiguientemente, la acción popular no tiene sustento técnico y normativo y su solicitud carece de vigencia, al haberse ya adoptado acciones necesarias a la solución del suceso ambiental, preservando los derechos colectivos de la población paceña en su conjunto; por lo que, solicitó denegar la tutela al no evidenciarse vulneración de derechos fundamentales por parte de esa cartera de Estado; además se debe considerar que, para la petición de informes era suficiente para los accionantes dirigir notas a las instancias respectivas en mérito al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE y no activar la presente acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°