SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
Solicitaron se conceda la tutela y se ordene: a) Al Ministro de Medio Ambiente y Aguas y al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presenten un informe pormenorizado, documentado, material y objetivo, sobre cuál su grado de cumplimiento e implementación de toda la Reglamentación de residuos sólidos y el Reglamento de prevención y Gestión Ambiental establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley del Medio Ambiente –Ley 1333 de 27 de abril de 1992– y Normas conexas y según ello, se establezca el grado de responsabilidad penal, civil y administrativa por la acción y omisión de la vulneración de los derechos a la salud y medio ambiente; y, 2) A los dirigentes Vecinales de Achocalla y otros, presenten un informe que contemple si con la acción asumida de bloquear el ingreso de los vehículos que transportan la basura recolectada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se afectaría o no un interés colectivo como el de la población de dicha ciudad y en base a ello se adopten las medidas preventivas urgentes.
Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Fernando Martín Velásquez Miranda, Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Bascopé Vildoso, Director de Procesos Constitucionales y Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales, todos del referido ente municipal, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 82 a 86 vta. y en audiencia, refirió que: a) La entidad municipal citada, cuenta con todas las disposiciones normativas respecto al reconocimiento y Registro Catastral debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) del predio donde funciona el Relleno Sanitario, el cual tiene la declaratoria de adecuación ambiental –Licencia Ambiental 020101-10-DAA – 1617/10 de 27 de octubre de 2010, que cumple con todos los requisitos técnicos y legales para su implementación; b) El bloqueo protagonizado por habitantes y autoridades del municipio de Achocalla, vulnera los derechos colectivos a la salud pública y el medio ambiente de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por lo que se acoge a la tutela solicitada al respecto; c) De forma inmediata a los hechos acontecidos en el Relleno Sanitario de Alpacoma, se asumieron una serie de medidas contenidas en los Informes SMGA DESP. 01/2018, SIREMU.INF.DIR 0001/2019 y SMGA DESP. 02/2018 SIREMU. INF.DIR.0002/2019, ambos de 18 de enero, en los que se tiene desarrollado el Plan de Contingencias específico del deslizamiento de residuos dentro del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma, las causas iniciales y las acciones asumidas; y, d) El 28 de enero de 2019, se suscribió el acta de acuerdo entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla del mismo departamento, las organizaciones sociales y sindicales, donde se resolvió presentar a la autoridad agroambiental competente, el Plan de cierre del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma en el plazo máximo de treinta días calendario, disponiendo de acuerdo a la instrucción de la Autoridad Agroambiental Nacional, la realización de una auditoría ambiental a dicho relleno sanitario a fin de establecer las causas, efectos, daños y responsabilidades sobre el colapso y deslizamiento acaecidos; así también, se tiene por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el compromiso de la presentación de un Plan de Contingencias aprobado por las autoridades responsables, el reforzamiento y habilitación inmediata de la celda 11 del Relleno Sanitario de Alpacoma, para su operación provisional por un periodo de dos meses calendario, debiendo considerarse un tiempo necesario para el reforzamiento de esta celda, para luego establecer medidas de contingencia para la recolección de residuos sólidos, campaña y socialización para su reducción, medidas de contingencia del recojo de basura ya activadas, que se constituyen en un hecho superado para la acción popular, por lo tanto motivo de denegación de la tutela invocada, lo que no impediría al Juez de garantías, a fines de preservar y garantizar eventos futuros como bloqueos de los Rellenos Sanitarios, pueda emitir una declaración judicial ordenando expresamente la prohibición de ejercer estos actos a los comunarios, habitantes y Autoridades del municipio de Achocalla.
Dicho informe fue ratificado en audiencia y ante la solicitud de aclaración por parte de la Jueza de garantías, ya que en el acuerdo suscrito entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, se establecen varios puntos a seguir, por lo que se debía aclarar si en esos puntos se tendría Auditoría Ambiental; al respecto, Fernando Bascopé Vildoso, respondió que en el cuarto punto del acuerdo se establece la auditoría correspondiente y se viene haciendo el levantamiento y el ingreso de residuos sólidos de basura hacia el Relleno Sanitario de Alpacoma, lo cual se encuentra refrendado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°