SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

a)

Solicitaron se conceda la tutela y se ordene: a) Al Ministro de Medio Ambiente y Aguas y al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presenten un informe pormenorizado, documentado, material y objetivo, sobre cuál su grado de cumplimiento e implementación de toda la Reglamentación de residuos sólidos y el Reglamento de prevención y Gestión Ambiental establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley del Medio Ambiente –Ley 1333 de 27 de abril de 1992– y Normas conexas y según ello, se establezca el grado de responsabilidad penal, civil y administrativa por la acción y omisión de la vulneración de los derechos a la salud y medio ambiente; y, 2) A los dirigentes Vecinales de Achocalla y otros, presenten un informe que contemple si con la acción asumida de bloquear el ingreso de los vehículos que transportan la basura recolectada a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, se afectaría o no un interés colectivo como el de la población de dicha ciudad y en base a ello se adopten las medidas preventivas urgentes. 

Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Fernando Martín Velásquez Miranda, Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Bascopé Vildoso, Director de Procesos Constitucionales y Vladimir Gutiérrez Ramírez, Jefe de la Unidad de Procesos Especiales, todos del referido ente municipal, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 82 a 86 vta. y en audiencia, refirió que: a) La entidad municipal citada, cuenta con todas las disposiciones normativas respecto al reconocimiento y Registro Catastral debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) del predio donde funciona el Relleno Sanitario, el cual tiene la declaratoria de adecuación ambiental –Licencia Ambiental 020101-10-DAA – 1617/10 de 27 de octubre de 2010, que cumple con todos los requisitos técnicos y legales para su implementación; b) El bloqueo protagonizado por habitantes y autoridades del municipio de Achocalla, vulnera los derechos colectivos a la salud pública y el medio ambiente de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por lo que se acoge a la tutela solicitada al respecto; c) De forma inmediata a los hechos acontecidos en el Relleno Sanitario de Alpacoma, se asumieron una serie de medidas contenidas en los Informes SMGA DESP. 01/2018, SIREMU.INF.DIR 0001/2019 y SMGA DESP. 02/2018 SIREMU. INF.DIR.0002/2019, ambos de 18 de enero, en los que se tiene desarrollado el Plan de Contingencias específico del deslizamiento de residuos dentro del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma, las causas iniciales y las acciones asumidas; y, d) El 28 de enero de 2019, se suscribió el acta de acuerdo entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla del mismo departamento, las organizaciones sociales y sindicales, donde se resolvió presentar a la autoridad agroambiental competente, el Plan de cierre del Relleno Sanitario Nuevo Jardín de Alpacoma en el plazo máximo de treinta días calendario, disponiendo de acuerdo a la instrucción de la Autoridad Agroambiental Nacional, la realización de una auditoría ambiental a dicho relleno sanitario a fin de establecer las causas, efectos, daños y responsabilidades sobre el colapso y deslizamiento acaecidos; así también, se tiene por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el compromiso de la presentación de un Plan de Contingencias aprobado por las autoridades responsables, el reforzamiento y habilitación inmediata de la celda 11 del Relleno Sanitario de Alpacoma, para su operación provisional por un periodo de dos meses calendario, debiendo considerarse un tiempo necesario para el reforzamiento de esta celda, para luego establecer medidas de contingencia para la recolección de residuos sólidos, campaña y socialización para su reducción, medidas de contingencia del recojo de basura ya activadas, que se constituyen en un hecho superado para la acción popular, por lo tanto motivo de denegación de la tutela invocada, lo que no impediría al Juez de garantías, a fines de preservar y garantizar eventos futuros como bloqueos de los Rellenos Sanitarios, pueda emitir una declaración judicial ordenando expresamente la prohibición de ejercer estos actos a los comunarios, habitantes y Autoridades del municipio de Achocalla.

Dicho informe fue ratificado en audiencia y ante la solicitud de aclaración por parte de la Jueza de garantías, ya que en el acuerdo suscrito entre los Gobiernos Autónomos Municipales de La Paz y Achocalla, se establecen varios puntos a seguir, por lo que se debía aclarar si en esos puntos se tendría Auditoría Ambiental; al respecto, Fernando Bascopé Vildoso, respondió que en el cuarto punto del acuerdo se establece la auditoría correspondiente y se viene haciendo el levantamiento y el ingreso de residuos sólidos de basura hacia el Relleno Sanitario de Alpacoma, lo cual se encuentra refrendado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.