SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

el medio ambiente

Con carácter previo a ingresar al fondo de lo denunciado, es necesario identificar el ámbito de tutela desde el punto de vista de los derechos que se protegen vía acción popular, para lo cual, se debe partir de lo previsto por el precitado art. 135 de la CPE, en cuyo texto dispone que procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, reconocidos por la Constitución Política del Estado, norma concordante con lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en este sentido, considerando que en la presente acción tutelar se denuncia la supuesta vulneración de los derechos al medio ambiente y la salud en torno a los hechos suscitados, producto del deslizamiento del Relleno Sanitario de Alpacoma, de conformidad a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, corresponde que dicha problemática sea conocida y resuelta a través de la presente acción de defensa, cuya genética constitucional y convencional, abarca todas aquellas acciones u omisiones que violen o amenacen con violar el medio ambiente.

Asimismo debe considerarse que, si bien se suscribieron una serie de Acuerdos Interinstitucionales con el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, el cual tiene por objetivo poner fin al conflicto del bloqueo del Relleno Sanitario de Alpacoma y otorgar soluciones futuras de forma conjunta para el tratamiento de los residuos sólidos, así como un Acta entre dichos Gobiernos Autónomos Municipales más organizaciones sociales y sindicales de Achocalla, en el que se concierta el cierre definitivo de operaciones del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, emitiéndose finalmente una RA Interna SIREMU.RAI.DIR.0001/2019, donde se dispone dicho cierre, sin embargo debe tenerse en cuenta, que aun los citados hechos hubiesen puesto fin al conflicto suscitado, esta jurisdicción tiene la facultad de identificar si existieron acciones u omisiones así como a los eventuales responsables de éstas, que hayan dado lugar al referido incidente ambiental, el cual en el caso concreto, repercutió negativamente en el ejercicio de derechos colectivos, generando un riesgo inminente para el medio ambiente y la salud de los vecinos y comunidades aledañas no solo al sector con el rebalse de la basura en tratamiento, sino a los  habitantes del municipio de La Paz.