SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
el medio ambiente
Con carácter previo a ingresar al fondo de lo denunciado, es necesario identificar el ámbito de tutela desde el punto de vista de los derechos que se protegen vía acción popular, para lo cual, se debe partir de lo previsto por el precitado art. 135 de la CPE, en cuyo texto dispone que procederá contra todo acto y omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, reconocidos por la Constitución Política del Estado, norma concordante con lo dispuesto en el art. 68 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en este sentido, considerando que en la presente acción tutelar se denuncia la supuesta vulneración de los derechos al medio ambiente y la salud en torno a los hechos suscitados, producto del deslizamiento del Relleno Sanitario de Alpacoma, de conformidad a la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, corresponde que dicha problemática sea conocida y resuelta a través de la presente acción de defensa, cuya genética constitucional y convencional, abarca todas aquellas acciones u omisiones que violen o amenacen con violar el medio ambiente.
Asimismo debe considerarse que, si bien se suscribieron una serie de Acuerdos Interinstitucionales con el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, el cual tiene por objetivo poner fin al conflicto del bloqueo del Relleno Sanitario de Alpacoma y otorgar soluciones futuras de forma conjunta para el tratamiento de los residuos sólidos, así como un Acta entre dichos Gobiernos Autónomos Municipales más organizaciones sociales y sindicales de Achocalla, en el que se concierta el cierre definitivo de operaciones del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, emitiéndose finalmente una RA Interna SIREMU.RAI.DIR.0001/2019, donde se dispone dicho cierre, sin embargo debe tenerse en cuenta, que aun los citados hechos hubiesen puesto fin al conflicto suscitado, esta jurisdicción tiene la facultad de identificar si existieron acciones u omisiones así como a los eventuales responsables de éstas, que hayan dado lugar al referido incidente ambiental, el cual en el caso concreto, repercutió negativamente en el ejercicio de derechos colectivos, generando un riesgo inminente para el medio ambiente y la salud de los vecinos y comunidades aledañas no solo al sector con el rebalse de la basura en tratamiento, sino a los habitantes del municipio de La Paz.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°