SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,

Asimismo, revisada la citada declaratoria de Licencia Ambiental de 27 de octubre de 2010 (fs. 52), se tiene que, la misma de ningún modo establece una validez de diez años, como refirió el representante del ente municipal de La Paz en el citado verificativo, sino certifica que el Manifiesto Ambiental 1617, ha dado cumplimiento en el RPCA, quedando autorizado para continuar con su funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental, Programa Monitoreo y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentados. Documental que de modo alguno permite a este Tribunal tener convicción de lo aseverado por el alegado representante de la entidad municipal citada, por el contrario, fue la propia AACN, la que en los referidos informes técnicos y la precitada RA VMABCCGDF 002, quien estableció que el Relleno Sanitario Nuevo Jardín, estaba operando sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017, lo que según lo establecido en tales documentales, se configuraría en una infracción administrativa de impacto ambiental y por consiguiente en una vulneración de la normativa vigente.

En relación a la otorgación de las respectivas licencias ambientales, debe considerarse que el Reglamento de Gestión de Residuos, aprobado mediante Decreto Supremo (DS) 24176 de 8 de diciembre de 1995, que Reglamentó la Ley  del Medio Ambiente (vigente hasta el 2015), establecía el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la gestión de los residuos sólidos; normativa que por la data de la Licencia Ambiental otorgada para el Relleno Sanitario Nuevo Jardín, resulta aplicable al análisis del caso venido en revisión.