SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y

En relación al momento al momento procesal (en sede constitucional) en el que debe verificarse la cesación de los efectos del acto reclamado, la citada resolución constitucional, remitiéndose a la precisión realizada en la SCP 0053/2018-S4 de 14 de marzo, estableció lo siguiente: “…asumiendo y citando los entendimientos desarrollados por las SSCC 0998/2003-R, 1314/2004-R, 1359/2010-R, entre otras refirió que esta modificación, corrección o enmienda de la situación fáctica, debe: 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y, 2) Los actos que corrijan o enmienden la situación fáctica de la problemática planteada, deben tener la misma efectividad que tuvieron los actos denunciados de tal forma que restituyan la situación fáctica al estado en que se encontraba antes de haberse perpetrado los actos ilegales, justificando con ello la innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional y de la tutela solicitada” (las negrillas nos pertenecen).

Por consiguiente, considerando que en el caso concreto, el referido dirigente fue notificado con la presente acción de amparo constitucional, el 29 del mes y año señalados, conforme se acredita de la diligencia de notificación cursante a fs. 15; y el citado Acuerdo fue suscrito el 28 de los referidos mes y año -es decir con anterioridad a notificación con la referida acción-, producto del cual, a raíz del compromiso asumido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, y representantes de organizaciones sociales y sindicales del lugar, las medidas de hecho aquí denunciadas hubieren cesado en su integridad, asumiéndose determinaciones de carácter urgentes para contrarrestar la emergencia ambiental suscitada; corresponde  aplicar la teoría del hecho superado, al verificarse de los antecedentes descritos, el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, en relación al momento procesal y los efectos de la cesación de los efectos del acto reclamado, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada en relación al codemandado Martín Quenallata.