SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.2.

II.2.  En Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 MMAYA/2019-02003 de 21 de enero, relativo a la contingencia del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, emitido por el MMAyA, llegó en lo principal a las siguientes conclusiones técnicas: a) Se constató que el deslizamiento parcial de las macroceldas 3 y 4, llegó al cauce del río Alpacoma, fuera de los predios del Relleno Sanitario Nuevo Jardín; b) Que los diques construidos en el río Alpacoma no contemplan la impermeabilización en el nivel de desplante de los taludes interiores, permaneciendo el riesgo de filtraciones de lixiviado con potencial de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y c) Sobrepasó la cantidad máxima de residuos sólidos declarada en el Manifiesto Ambiental aprobado, lo cual puede comprometer la estabilidad de todo el recinto; concluyendo que, el colapso de la macrocelda 4 se debe a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto. Por tales motivos   se recomendó instruir al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo siguiente: 1) La presentación de un Plan de Contingencia aprobado por sus entidades responsables, planteando medidas que aseguren la reducción y mitigación de los impactos producidos; 2) Remita semanalmente los reportes correspondientes al análisis de agua y suelo, a la AACN, con el fin de verificar la calidad de cada uno de estos factores; 3) Realice recorridos diarios con brigadas sanitarias a fin de precautelar la salud de la población; 4) Lanzar una campaña mediática para que la población en general ayude, de manera que los residuos orgánicos sean separados de los plásticos papeles y vidrios y poner puntos de acopio para comprarlos; por su parte, la AACN realizará inspecciones de verificación cada quince días; 5) Iniciar de manera prioritaria con la identificación de un nuevo sitio de disposición final de los residuos sólidos; 6) Presentar un Plan de cierre actualizado del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, considerando la contingencia, en el plazo de sesenta días; y, 7) Considerando la gravedad de los efectos ambientales y las potenciales daños a la salud humana, se recomienda la ejecución de una Auditoría Ambiental, basada en los hallazgos de la inspección in situ y en los resultados de los monitoreos realizados. Como recomendaciones a largo plazo (un año) señala que el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz: i) Deberá realizar estudios geológicos regionales e hidrológicos y estudios complementarios, conforme a la normativa ambiental vigente para implementar un nuevo Relleno Sanitario o alternativas para el tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos sólidos; toda vez que, conforme manifiesto ambiental aprobado, la vida útil del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, feneció en octubre de 2017; ii) Efectuar una remodelación del transporte o difusión de las partículas viables, en base a los resultados de la distancia hasta donde lleguen las mismas, debiendo implementarse un monitoreo; iii) Presentar un plan de manejo de lixiviados; puesto que, ya no se cuenta con la planta de tratamiento, el mismo deberá contemplar el sistema de recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final del lixiviado; iv) Realizar un control de asentamientos en la celda de residuos sólidos con el fin de identificar ondulaciones y posibles fugas de biogás; y, v) Establecer un Plan para resolver en el largo plazo el tratamiento de residuos sólidos (fs. 135 a 177).