SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. En Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 MMAYA/2019-02003 de 21 de enero, relativo a la contingencia del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, emitido por el MMAyA, llegó en lo principal a las siguientes conclusiones técnicas: a) Se constató que el deslizamiento parcial de las macroceldas 3 y 4, llegó al cauce del río Alpacoma, fuera de los predios del Relleno Sanitario Nuevo Jardín; b) Que los diques construidos en el río Alpacoma no contemplan la impermeabilización en el nivel de desplante de los taludes interiores, permaneciendo el riesgo de filtraciones de lixiviado con potencial de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y c) Sobrepasó la cantidad máxima de residuos sólidos declarada en el Manifiesto Ambiental aprobado, lo cual puede comprometer la estabilidad de todo el recinto; concluyendo que, el colapso de la macrocelda 4 se debe a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto. Por tales motivos se recomendó instruir al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo siguiente: 1) La presentación de un Plan de Contingencia aprobado por sus entidades responsables, planteando medidas que aseguren la reducción y mitigación de los impactos producidos; 2) Remita semanalmente los reportes correspondientes al análisis de agua y suelo, a la AACN, con el fin de verificar la calidad de cada uno de estos factores; 3) Realice recorridos diarios con brigadas sanitarias a fin de precautelar la salud de la población; 4) Lanzar una campaña mediática para que la población en general ayude, de manera que los residuos orgánicos sean separados de los plásticos papeles y vidrios y poner puntos de acopio para comprarlos; por su parte, la AACN realizará inspecciones de verificación cada quince días; 5) Iniciar de manera prioritaria con la identificación de un nuevo sitio de disposición final de los residuos sólidos; 6) Presentar un Plan de cierre actualizado del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, considerando la contingencia, en el plazo de sesenta días; y, 7) Considerando la gravedad de los efectos ambientales y las potenciales daños a la salud humana, se recomienda la ejecución de una Auditoría Ambiental, basada en los hallazgos de la inspección in situ y en los resultados de los monitoreos realizados. Como recomendaciones a largo plazo (un año) señala que el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz: i) Deberá realizar estudios geológicos regionales e hidrológicos y estudios complementarios, conforme a la normativa ambiental vigente para implementar un nuevo Relleno Sanitario o alternativas para el tratamiento y/o aprovechamiento de los residuos sólidos; toda vez que, conforme manifiesto ambiental aprobado, la vida útil del Relleno Sanitario Nuevo Jardín, feneció en octubre de 2017; ii) Efectuar una remodelación del transporte o difusión de las partículas viables, en base a los resultados de la distancia hasta donde lleguen las mismas, debiendo implementarse un monitoreo; iii) Presentar un plan de manejo de lixiviados; puesto que, ya no se cuenta con la planta de tratamiento, el mismo deberá contemplar el sistema de recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final del lixiviado; iv) Realizar un control de asentamientos en la celda de residuos sólidos con el fin de identificar ondulaciones y posibles fugas de biogás; y, v) Establecer un Plan para resolver en el largo plazo el tratamiento de residuos sólidos (fs. 135 a 177).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica y finalidad de la acción popular
- III.2. De los derechos ambientales: Sistema Nacional e Interamericano de protección de derechos humanos.
- violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con
- la interrelación entre los derechos humanos y el medio ambiente;
- la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar y a la propiedad privada.
- el medio ambiente y el desarrollo sostenible, surgen múltiples puntos de conexión por los cuales, como fue expresado por el Experto independiente, “todos los derechos humanos son vulnerables a la degradación ambiental, en el sentido de que el pleno disfrute de todos los derechos humanos depende de un medio propicio”.
- el derecho al medio ambiente sano
- medidas que deben adoptar los Estados para cumplir con la obligación de prevención
- obligación de fiscalización y supervisión
- “…los Estados tienen un deber de supervisar y fiscalizar actividades, bajo su jurisdicción, que puedan producir un daño significativo al medio ambiente.
- alcance y contenido de la obligación en relación con el medio ambiente
- el equilibrio del medio ambiente
- a) Consideraciones previas
- el medio ambiente
- el colapso de la Macrocelda 4, se hubiera originado debido a un proceso de saturación de agua interna, por un deficiente sistema de drenaje pluvial, deficiente sistema de captación de lixiviados internos y una sobrecarga de residuos dispuestos, sobrepasando el diseño definido en el proyecto.
- Las medidas del Plan de Contingencia implementado
- sin licencia ambiental desde el 1 de octubre de 2017,
- Artículo 84°.- La licencia permanente se extinguirá cuando se hubiera agotado la vida útil del relleno sanitario.
- el derecho a la salubridad pública supone el derecho de todos los habitantes de una comunidad a pedir y recibir por parte del Estado las siguientes prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable…
- lo que significa implícitamente que la salud del individuo es inseparable del medio humano en el cual vive.
- Ministerio del Medio Ambiente y Aguas
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.
- si en sede constitucional se advirtiese una modificación
- 1) Producirse antes de la notificación con la acción de amparo constitucional; y
- c) Otras Consideraciones
- REVOCAR en parte
- 3°